Código Civil estatal

Artículo 7.914 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7.914.- El contrato de sociedad debe contener:

I. Los nombres, domicilio, edad y estado civil de los socios;

II. La razón social;

III. El objeto;

IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir;

344 V. El inventario y avalúo de los bienes que aporten, en su caso, los socios; con los documentos justificativos de su propiedad, y con las formalidades, que en su caso, requiera la ley para la transmisión de esos bienes;

VI. El domicilio social;

VII. La duración;

VIII. Las reglas aplicables a la administración;

IX. Los estatutos sociales.

Razón social

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7.914 de Código Civil del Estado de México?

El contrato de sociedad debe contener: I. Los nombres, domicilio, edad y estado civil de los socios; II. La razón social; III. El objeto; IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe…

¿Está vigente el artículo 7.914?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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