Artículo 7.915 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.915.- Después de la razón social se agregarán las palabras: "Sociedad Civil", o sus siglas S.C.
Sociedad nula
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.