Artículo 7.916 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.916.- Será nula la sociedad en que se estipule que los beneficios pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.
Estipulación sobre socios capitalistas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.