Código Civil estatal

Artículo 7.925 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7.925.- La asamblea es el órgano supremo de la sociedad y sus decisiones son obligatorias.

Excepto en los casos en que la ley exige unanimidad de votos, los acuerdos serán tomados por mayoría computada por aportaciones, pero cuando una sola represente el mayor interés y se trate de sociedades con más de tres socios se necesita por lo menor de la tercera parte de los mismos.

Asambleas ordinarias y extraordinarias

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7.925 de Código Civil del Estado de México?

La asamblea es el órgano supremo de la sociedad y sus decisiones son obligatorias. Excepto en los casos en que la ley exige unanimidad de votos, los acuerdos serán tomados por mayoría computada por aportaciones, pero…

¿Está vigente el artículo 7.925?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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