Artículo 7.925 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.925.- La asamblea es el órgano supremo de la sociedad y sus decisiones son obligatorias.
Excepto en los casos en que la ley exige unanimidad de votos, los acuerdos serán tomados por mayoría computada por aportaciones, pero cuando una sola represente el mayor interés y se trate de sociedades con más de tres socios se necesita por lo menor de la tercera parte de los mismos.
Asambleas ordinarias y extraordinarias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.