Artículo 7.926 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.926.- Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
Las extraordinarias conocerán de cualquier modificación al estatuto social, así como de la admisión y exclusión de socios; todas las demás serán ordinarias.
Convocatoria y celebración de asambleas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.