Artículo 7.931 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.931.- Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias para cumplir el objeto de la sociedad; pero, salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de la asamblea de socios para:
I. Enajenar los bienes de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese objeto;
II. Gravarlos con cualquier derecho real;
III. Tomar capitales prestados.
Ejercicio de facultades no concedidas a los administradores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.