Artículo 7.932 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.932.- Las facultades que no se hayan concedido a los administradores serán ejercitadas por quien determine la asamblea.
Actuación conjunta de los administradores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.