Artículo 7.941 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.941.- Cuando la sociedad se ponga en liquidación, deben agregarse a su razón social las palabras "en liquidación".
Liquidador de la sociedad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.