Artículo 7.942 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.942.- La liquidación debe hacerse por la asamblea de los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados.
Reparto de utilidades
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.