Artículo 7.954 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.954.- Si durante la vigencia del contrato falleciere el dueño del predio dado en aparcería, o éste fuere enajenado, la aparecería subsistirá.
Terminación del contrato por muerte del aparcero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.