Artículo 7.955 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.955.- Si es el aparcero el que muere, el contrato puede darse por terminado, salvo pacto contrario.
Obligación del dueño en caso de muerte del aparcero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.