Artículo 7.956 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.956.- Cuando a la muerte del aparcero ya se hubieren hecho algunos trabajos necesarios para el cultivo, si el propietario da por terminado el contrato, tiene obligación de pagar a los herederos del aparcero el importe de esos trabajos, en cuanto se aprovecha de ellos.
Recolección de mieses o cosecha
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.