Artículo 7.957 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.957.- Quien tuviere terrenos o predios en aparcería no podrá levantar las mieses o cosechar los frutos en que deba tener parte, sin dar aviso al propietario o a su representante.
Ausencia del dueño cuando se coseche
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.