Artículo 7.960 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.960.- El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el aparcero abandone la siembra.
En este caso, se observará lo dispuesto en los dos artículos anteriores.
Derecho del que carece el propietario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.