Artículo 7.961 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.961.- El propietario del terreno no tiene derecho de retener, de propia autoridad, todos o parte de los frutos que correspondan al aparcero, para garantizar lo que éste le deba por razón del contrato de aparcería.
Pérdida de la cosecha por caso fortuito
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.