Artículo 7.963 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.963.- Si por descuido del aparcero se pierde la cosecha, éste debe hacer el pago de las semillas Construcción de casa por el aparcero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.