Artículo 7.98 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.98.- Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquélla que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
El uso y la costumbre para la interpretación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.