Artículo 7.99 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.99.- El uso o la costumbre del lugar en que se celebró el contrato, se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades.
Desconocimiento de la voluntad o intención sobre cuestiones accidentales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.