Artículo 7.997 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.997.- Cuando la renta se constituye teniendo como plazo la vida de un tercero, a la muerte del pensionista, se transmitirá a sus herederos.
Requisitos para reclamar las pensiones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.