Artículo 7.998 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.998.- El pensionista solo puede demandar las pensiones, justificando su existencia o la de la persona sobre cuya vida fue tomada como plazo para la constitución de la renta.
Responsabilidad del que paga renta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.