Artículo 8.24 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.24.- En la solicitud a que se refiere el artículo anterior, y que surtirá efectos de aviso preventivo, deberán mencionarse:
I. Ubicación del inmueble, señalando lote, manzana, sección, colonia, municipio y nombre, en su caso;
II. Medidas, colindancias y superficie en su caso, del inmueble;
III. Nombre del o de algunos de los titulares, IV. Nombre del o de los adquirentes o titulares del derecho real a anotarse;
V. El acto o actos jurídicos a otorgarse;
VI. Clave catastral del inmueble, en su caso;
VII. Antecedentes registrales; y VIII. Nombre y firma del Notario Público solicitante.
397 Anotación del aviso preventivo (REFORMADO, G.G. 18 DE AGOSTO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.