Artículo 8.25 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.25.- El Registrador procederá a anotar, de inmediato, el aviso preventivo, sin cobro de derechos por este concepto.
Dicha nota tendrá vigencia de sesenta días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Aviso definitivo por el Notario (REFORMADO, G.G. 18 DE AGOSTO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.