Artículo 8.50 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.50.- Cancelado un asiento se presume extinguido el derecho a que dicho asiento se refiere.
Consentimiento de representantes legales para cancelar (REFORMADO, G.G. 18 DE AGOSTO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.