Artículo 8.51 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.51.- Los padres administradores de los bienes de sus hijos, los tutores y cualesquiera otros administradores, aunque estén habilitados para recibir pagos y dar recibos, sólo pueden consentir la cancelación del registro hecho a favor de sus representados, en el caso de pago o por sentencia judicial.
Procedencia de las cancelaciones (REFORMADO, G.G. 18 DE AGOSTO DE 2011)
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.