Artículo 8.9 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.9.- El Formato Precodificado deberá ajustarse al contenido que la Ley Registral indique para los asientos de inscripción, y será el estrictamente necesario para que el Registrador no la deniegue.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.