Artículo 1002 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1002.- ILICITUD EN EL EJERCICIO DE LA PROPIEDAD. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar perjuicios a un tercero, sin utilidad para el propietario.
En un predio no es lícito hacer excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo o construcciones de las propiedades vecinas, o que impliquen daños para las mismas; a menos que se hagan las obras de consolidación o de previsión indispensables para evitar todo daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.