Artículo 1003 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1003.- RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO POR DAÑOS. El propietario es responsable de los daños que resulten de los bienes objeto de propiedad, aun cuando éstos no sean por sí mismos peligrosos, excepto cuando el daño se cause por caso fortuito o por culpa o negligencia de la víctima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.