Artículo 1006 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1006.- EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. El propietario de un bien puede ser privado de su derecho contra su voluntad solamente por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.