Artículo 1007 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1007.- UTILIDAD PUBLICA PARA CONSTITUCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR O CONSTRUCCION DE CASAS HABITACION. Además de los casos señalados en las Leyes respectivas, se declara de utilidad pública la adquisición que hagan el Estado o los Municipios, de terreno apropiados, a fin de venderlos para la constitución del patrimonio de familia o para que se construyan habitaciones que se vendan o se renten a precios módicos, a familias de escasos recursos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.