Código Civil estatal

Artículo 1008 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1008.- EXPROPIACION POR SEGURIDAD O BENEFICIO COLECTIVO.

La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aun destruirla, si esto es indispensable para prevenir o remediar una calamidad pública, para salvar de un riesgo inminente a una población, para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo o para realizar fines de interés general.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1008 de Código Civil del Estado de Morelos?

EXPROPIACION POR SEGURIDAD O BENEFICIO COLECTIVO. La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aun destruirla, si esto es indispensable para prevenir o remediar una…

¿Está vigente el artículo 1008?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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