Artículo 1009 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1009.- DERECHO DEL PROPIETARIO AL DESLINDE, AMOJONAMIENTO Y CERCO Y CIERRE DE SU PROPIEDAD. Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el amojonamiento de la misma.
También tiene derecho, y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las Leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.