Artículo 1010 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1010.- PROHIBICION PARA EDIFICACION Y PLANTACION. Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas, fuertes, fortalezas y edificios públicos, sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.