Artículo 1011 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1011.- FIJACION LEGAL Y REGLAMENTARIA DE SERVIDUMBRES. Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener expedita la navegación de los ríos, la construcción o reparación de las vías públicas, y las demás obras comunales de esta clase, se fijarán por las leyes y reglamentos especiales, y a falta de éstos por las disposiciones de este Código.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 76 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.