Artículo 1024 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1024.- REGULACION DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE CAZA. El ejercicio del derecho de caza se regirá por los reglamentos administrativos y por las siguientes bases:
I.- El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de él, observándose lo dispuesto en la fracción III;
II.- Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio, y también el que está preso en redes;
III.- Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos, o quien lo represente, deberá entregarla al cazador o permitir que entre a buscarla;
IV.- El propietario que infrinja la fracción anterior pagará el valor de la pieza, y el cazador perderá ésta si entra a buscarla sin permiso de aquél;
V.- El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del cazador, sólo obliga a éste a la reparación de los daños causados;
VI.- La pretensión para pedir la reparación prescribe a los treinta días contados desde la fecha en que se causó el daño;
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 80 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 VII.- Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos o cerriles que perjudiquen sus sementeras o plantaciones;
VIII.- El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que hubiere tierras sembradas de cereales y otros frutos pendientes, a los que pudieren perjudicar aquellas aves; y IX.- Se prohibe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.