Código Civil estatal

Artículo 1025 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1025.- APROPIACION POR PESCA Y BUCEO EN AGUAS DEL DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO. La pesca y el buceo de bienes en las aguas del dominio del poder público, que sean de uso común, se regirán por lo que dispongan las leyes y reglamentos respectivos.

El derecho de pesca en aguas particulares pertenece a los dueños de los predios en que aquéllas se encuentren, con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1025 de Código Civil del Estado de Morelos?

APROPIACION POR PESCA Y BUCEO EN AGUAS DEL DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO. La pesca y el buceo de bienes en las aguas del dominio del poder público, que sean de uso común, se regirán por lo que dispongan las leyes y…

¿Está vigente el artículo 1025?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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