Artículo 1025 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1025.- APROPIACION POR PESCA Y BUCEO EN AGUAS DEL DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO. La pesca y el buceo de bienes en las aguas del dominio del poder público, que sean de uso común, se regirán por lo que dispongan las leyes y reglamentos respectivos.
El derecho de pesca en aguas particulares pertenece a los dueños de los predios en que aquéllas se encuentren, con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.