Artículo 1037 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1037.- AFECTACION POR CAPTACION DE AGUAS. Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas en su propiedad, aunque por esto disminuya el agua del abierto en fundo ajeno, no está obligado a indemnizar, pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1002 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.