Código Civil estatal

Artículo 1038 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1038.- PROHIBICION DE DESVIO DE CURSO DE AGUAS. El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño a un tercero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1038 de Código Civil del Estado de Morelos?

PROHIBICION DE DESVIO DE CURSO DE AGUAS. El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño a un tercero.

¿Está vigente el artículo 1038?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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