Código Civil estatal

Artículo 1041 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1041.- NOCION Y PRINCIPIOS DE LA ACCESION. La accesión es un medio de adquirir la propiedad, mediante la unión o incorporación de una cosa que se reputa accesoria a otra que se denomina principal. Por virtud de la misma, la propiedad de los bienes da derecho a adquirir todo lo que se les une o incorpora, natural o artificialmente, conforme a los siguientes principios:

I.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal; y II.- Nadie puede enriquecerse a costa de otro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1041 de Código Civil del Estado de Morelos?

NOCION Y PRINCIPIOS DE LA ACCESION. La accesión es un medio de adquirir la propiedad, mediante la unión o incorporación de una cosa que se reputa accesoria a otra que se denomina principal. Por virtud de la misma, la…

¿Está vigente el artículo 1041?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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