Artículo 1041 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1041.- NOCION Y PRINCIPIOS DE LA ACCESION. La accesión es un medio de adquirir la propiedad, mediante la unión o incorporación de una cosa que se reputa accesoria a otra que se denomina principal. Por virtud de la misma, la propiedad de los bienes da derecho a adquirir todo lo que se les une o incorpora, natural o artificialmente, conforme a los siguientes principios:
I.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal; y II.- Nadie puede enriquecerse a costa de otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.