Artículo 1042 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1042.- ADQUISICION Y CLASES DE FRUTOS. Independientemente del derecho de adquirir por accesión, el propietario de una cosa es dueño de los frutos naturales, industriales y civiles que a ella correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.