Artículo 1043 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1043.- FRUTOS NATURALES. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.
Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre, salvo convenio anterior en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.