Artículo 1045 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1045.- REQUISITOS PARA QUE LOS ANIMALES SE CONSIDEREN COMO FRUTOS. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.