Artículo 1051 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1051.- EDIFICACION, PLANTACION Y SIEMBRA EN TERRENO PROPIO CON MATERIALES AJENOS. El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o materiales ajenos, adquiere la propiedad de unas y otros, pero con la obligación de pagarlos en todo caso y de resarcir daños y perjuicios si ha procedido de mala fe.
El dueño de las semillas, plantas o materiales nunca tendrá derecho a pedir que se le devuelvan destruyéndose la obra o plantación; pero si las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ellas tienen derecho de pedir que así se haga.
Cuando las semillas o los materiales no están aún aplicados en su objeto ni confundidos con otros, pueden reivindicarse por el dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.