Artículo 1052 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1052.- EDIFICACION, PLANTACION Y SIEMBRA DE BUENA FE EN TERRENO AJENO. El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe, tendrá derecho de hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización prescrita en el artículo anterior, primer párrafo, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró solamente su renta. Si el dueño del terreno ha procedido de mala fe, sólo tendrá derecho de que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno, en sus respectivos casos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.