Artículo 1053 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1053.- EDIFICACION, PLANTACION Y SIEMBRA DE MALA FE POR EL NO PROPIETARIO. El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin que tenga derecho de reclamar indemnización alguna del dueño del suelo, ni de retener la cosa.
El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la demolición de la obra y la reposición de las cosas a su estado primitivo a costa del edificador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.