Artículo 1054 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1054.- MALA FE DEL PROPIETARIO Y DEL QUE EDIFICA. Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del dueño, se entenderá Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 85 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 compensada esta circunstancia y se arreglarán los derechos de uno y otro, conforme a lo resuelto para el caso de haber procedido de buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.