Artículo 1063 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1063.- INCORPORACION. Cuando dos bienes muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de tal manera que vienen a formar uno solo, sin que intervenga mala fe, el propietario del principal adquiere el accesorio pagando su valor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.