Código Civil estatal

Artículo 1064 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1064.- NOCION DE BIEN PRINCIPAL PARA EFECTOS DE LA INCORPORACION. Se reputa principal, entre dos bienes incorporados el de mayor valor.

Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el párrafo que precede, se reputará principal el objeto cuyo uso, perfección o adorno se haya conseguido por la unión del otro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1064 de Código Civil del Estado de Morelos?

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¿Está vigente el artículo 1064?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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