Artículo 1068 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1068.- INCORPORACION POR PROPIETARIO PRINCIPAL O ACCESORIO. Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista del otro, y sin que éste se oponga, los derechos respectivos se arreglarán conforme a lo dispuesto en los artículos 1063 al 1065 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.