Artículo 1069 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1069.- INDEMNIZACION DEL PROPIETARIO DEL BIEN EMPLEADO.
Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento, tenga derecho a indemnización, podrá exigir que ésta consista en la entrega de un bien igual en especie, en valor y en todas sus circunstancias a la empleada; o bien en el precio de él fijado por peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.