Código Civil estatal

Artículo 1070 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1070.- MEZCLA VOLUNTARIA O ACCIDENTAL DE BIENES DE DIFERENTE ESPECIE. Si se mezclan bienes de igual o diferente especie, por voluntad de sus dueños o por casualidad, y en este último caso los mismos no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendiendo al valor de los bienes mezclados o confundidos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1070 de Código Civil del Estado de Morelos?

MEZCLA VOLUNTARIA O ACCIDENTAL DE BIENES DE DIFERENTE ESPECIE. Si se mezclan bienes de igual o diferente especie, por voluntad de sus dueños o por casualidad, y en este último caso los mismos no son separables sin…

¿Está vigente el artículo 1070?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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